, 2010
 

Fondo de Becas para Participar en Actividades Académico-Profesionales

Formularios para Bajar

 

Reglamento para la Creación de un Fondo de Becas y la Asignación de Beneficios Económicos para Participar en Actividades Académico-Profesionales

 

Capítulo I

Considerando: que  dentro de los fines de la Asociación Costarricense de Hematología (ACH) se encuentra la promoción de iniciativas tendientes a mejorar la hematología del país, la Asociación podrá otorgar a sus asociados, recursos para la participación en congresos, cursos de capacitación y otras actividades académicas-profesionales en el interior o el exterior del país siempre y cuando se cuente con los fondos dedicados a ello y el asociado haya hecho los méritos para para ser elegible.  Para este fin se establecerá un fondo destinado a este tipo de ayudas. 

La Junta Directiva será la encargada de definir a quiénes serán otorgadas estas becas y los beneficiados deberán comprometerse a compartir el conocimiento adquirido con el resto de los asociados cuando así le fuere solicitado.

 

Capítulo II: Disposiciones Generales

Artículo 1

Objetivo

El objetivo de este reglamento es normar la asignación de beneficios para los miembros de la ACH interesados en participar en actividades académico-profesionales y que así lo soliciten a la Asociación.

Adicionalmente, se establece la creación del Fondo de Becas que será el que permita contar con los recursos necesarios para ofrecer algún beneficio económico.

Artículo 2

Generalidades

Se tomarán como actividades académico-profesionales, las reuniones nacionales e internacionales tales como foros, seminarios, congresos, cursos, conferencias simposios, talleres, jornadas que tengan como fin la actualización, divulgación o intercambio de resultados cuyos temas estén relacionados con la Hematología o la Medicina Transfusional.

Las actividades sujetas a ser cubiertas enn forma parcial o total por  becas otorgadas por la Asociación serán actividades de corta duración, máximo dos semanas.

Artículo 3

Definición de beca

Se considerará como beca toda ayuda económica otorgada por la ACH para permitir la participación en actividades académicas-profesionales incluyendo transporte, gastos de salida, viáticos, inscripción y otros gastos relacionados con la actividad.

 

Capítulo III: Creación del Fondo de Becas

Artículo 4

La ACH creará un Fondo de Becas destinado a otorgar beneficios económicos para contribuir a la participación de sus asociados en actividades académicas-profesionales.

Toda beca aportada por la ACH para la participación de sus miembros en las actividades descritas, deberá provenir del Fondo de Becas.

Artículo 5

La posibilidad de otorgar cualquier beneficio económico dependerá de la existencia de recursos en el Fondo de Becas.

Artículo 6

Será posible obtener recursos para el Fondo de Becas mediante donaciones destinadas a esta causa o patrocinio de actividades por parte de Organizaciones no gubernamentales, y/o empresas privadas relacionadas con el campo de la Hematología y Medicina Transfusional y que sean de probada solvencia moral.

Tanto la persona interesada en participar, como la ACH podrán realizar gestiones ante instituciones u organizaciones para obtener financiamiento para el Fonde de Becas con el fin de contar posteriormente con fondos suficientespara la participación de los miembros en las actividades académico-profesionales que se presenten.

Artículo 7

Un  15% de las ganancias de la ACH obtenidas de la organización de actividades educativas incluyendo cursos de actualización o seminarios, congresos o similares será destinado al Fondo de Becas.

Cuando un laboratorio, casa farmacéutica u otra organización externa a la ACH  haga una donación a la ACH para la participación de alguno de sus miembros en una actividad académico-profesional, un 5% de lo depositado se mantendrá en el Fondo de Becas para cubrir los costos operativos y para el auspicio futuro de otros miembros de la Asociación.

 

Capítulo IV: Requisitos y Obligaciones de los Beneficiados

Artículo 8

Son requisitos para solicitar algún beneficio  económico:

  1. Ser miembro activo o adscrito de la ACH durante al menos dos anos
  2. Estar al día en el pago de las cuotas de la ACH
  3. Presentar el formulario de solicitud debidamente completo con la justificación correspondiente.
  4. Haber presentado el informe de la última actividad en la que recibió algún beneficio por parte de la ACH.  El no presentar dicho informe sin una justificación válida así aprobada por la Junta Directiva, excluirá a esta persona como candidato para cualquier beca durante los cinco años siguientes.
  5. Haber participado en las actividades organizadas por la ACH relacionadas con los temas o experiencias obtenidas en actividades previas durante el año siguiente a la finalización de la actividad.  El no participar en dichas actividades sin una justificación válida así aprobada por la Juta Directiva, excluirá a esta persona como candidato para cualquier beca durante los siguientes dos años.
  6. No haber sido beneficiado con una ayuda económica por parte de la ACH durante al menos un año antes.  Casos de excepción se podrán contemplar con gran cuidado y se podrán hacer en miembros de la ACH que hayan participado frecuentemente en las actividades de la Asociación, tanto las académicas como administrativas.

Artículo 9

Son responsabilidades y obligaciones de quienes reciban algún beneficio o beca:

1.   El beneficiario será responsable de estar cubierto por un seguro de gastos médicos y/o un seguro de vida nacional o internacional según corresponda.  La ACH no cubrirá gastos médicos o por fallecimiento del beneficiario durante su participación en la actividad.

2.   Presentar a la Junta Directiva de la ACH un informe escrito antes de 30 días naturales posteriores a la finalización de la actividad, que incluya como mínimo: carácter de su participación, evaluación de la actividad, impacto de su participación en la actividad en la labor profesional, conocimiento adquirido.

3.   Estar dispuesto a compartir con los demás miembros de la ACH los conocimientos adquiridos, ya sea mediante exposiciones, talleres, etc organizados por la ACH durante el año posterior a la conclusión de la beca.

4.   Corresponde al beneficiario tramitar el permiso correspondiente en su lugar de trabajo.

 

Capítulo V: De las Solicitudes y su Trámite

Artículo 10

Toda solicitud de beneficio económico o beca para participar en actividades académico-profesionales debe ser presentada a la Junta Directiva de la ACH por escrito, en el formulario correspondiente debidamente completo y con al menos seis semanas de anticipación al inicio de la actividad.

Artículo 11

Toda beca deberá ser autorizada  mediante acuerdo de sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva de la ACH, la cual tomará en cuenta los siguientes aspectos para tomar su decisión:

  1. Relevancia académica de actividad
  2. Impacto de la actividad y su relación con los objetivos de la ACH según se establece en los Estatutos.
  3. Condición académica del solicitante que permita un adecuado aprovechamiento de la actividad.
  4. Compromiso y participación del solicitante con la ACH
  5. Tipo de membresía en la ACH (adscrito o activo).  Se le dará prioridad a los miembros  activos.
  6. Disponibilidad de presupuesto en el Fondo de Becas
  7. El beneficiario no podrá solicitar ayuda para asistir a cursos o actividades dedicadas específicamente a un producto, reactivo,  equipo, técnica de laboratorio o procedimiento médico organizado por una empresa si ha estado o estará involucrado en  la decisión de compra del mismo a nivel público durante un año antes o después de asistir al evento.