Capítulo I
Considerando: que dentro de los fines de la Asociación Costarricense de Hematología (ACH) se encuentra la promoción de iniciativas tendientes a mejorar la hematología del país, la Asociación podrá otorgar a sus asociados, recursos para la participación en congresos, cursos de capacitación y otras actividades académicas-profesionales en el interior o el exterior del país siempre y cuando se cuente con los fondos dedicados a ello y el asociado haya hecho los méritos para para ser elegible. Para este fin se establecerá un fondo destinado a este tipo de ayudas.
La Junta Directiva será la encargada de definir a quiénes serán otorgadas estas becas y los beneficiados deberán comprometerse a compartir el conocimiento adquirido con el resto de los asociados cuando así le fuere solicitado.
Capítulo II: Disposiciones Generales
Artículo 1
Objetivo
El objetivo de este reglamento es normar la asignación de beneficios para los miembros de la ACH interesados en participar en actividades académico-profesionales y que así lo soliciten a la Asociación.
Adicionalmente, se establece la creación del Fondo de Becas que será el que permita contar con los recursos necesarios para ofrecer algún beneficio económico.
Artículo 2
Generalidades
Se tomarán como actividades académico-profesionales, las reuniones nacionales e internacionales tales como foros, seminarios, congresos, cursos, conferencias simposios, talleres, jornadas que tengan como fin la actualización, divulgación o intercambio de resultados cuyos temas estén relacionados con la Hematología o la Medicina Transfusional.
Las actividades sujetas a ser cubiertas enn forma parcial o total por becas otorgadas por la Asociación serán actividades de corta duración, máximo dos semanas.
Artículo 3
Definición de beca
Se considerará como beca toda ayuda económica otorgada por la ACH para permitir la participación en actividades académicas-profesionales incluyendo transporte, gastos de salida, viáticos, inscripción y otros gastos relacionados con la actividad.
Capítulo III: Creación del Fondo de Becas
Artículo 4
La ACH creará un Fondo de Becas destinado a otorgar beneficios económicos para contribuir a la participación de sus asociados en actividades académicas-profesionales.
Toda beca aportada por la ACH para la participación de sus miembros en las actividades descritas, deberá provenir del Fondo de Becas.
Artículo 5
La posibilidad de otorgar cualquier beneficio económico dependerá de la existencia de recursos en el Fondo de Becas.
Artículo 6
Será posible obtener recursos para el Fondo de Becas mediante donaciones destinadas a esta causa o patrocinio de actividades por parte de Organizaciones no gubernamentales, y/o empresas privadas relacionadas con el campo de la Hematología y Medicina Transfusional y que sean de probada solvencia moral.
Tanto la persona interesada en participar, como la ACH podrán realizar gestiones ante instituciones u organizaciones para obtener financiamiento para el Fonde de Becas con el fin de contar posteriormente con fondos suficientespara la participación de los miembros en las actividades académico-profesionales que se presenten.
Artículo 7
Un 15% de las ganancias de la ACH obtenidas de la organización de actividades educativas incluyendo cursos de actualización o seminarios, congresos o similares será destinado al Fondo de Becas.
Cuando un laboratorio, casa farmacéutica u otra organización externa a la ACH haga una donación a la ACH para la participación de alguno de sus miembros en una actividad académico-profesional, un 5% de lo depositado se mantendrá en el Fondo de Becas para cubrir los costos operativos y para el auspicio futuro de otros miembros de la Asociación.
Capítulo IV: Requisitos y Obligaciones de los Beneficiados
Artículo 8
Son requisitos para solicitar algún beneficio económico:
Artículo 9
Son responsabilidades y obligaciones de quienes reciban algún beneficio o beca:
1. El beneficiario será responsable de estar cubierto por un seguro de gastos médicos y/o un seguro de vida nacional o internacional según corresponda. La ACH no cubrirá gastos médicos o por fallecimiento del beneficiario durante su participación en la actividad.
2. Presentar a la Junta Directiva de la ACH un informe escrito antes de 30 días naturales posteriores a la finalización de la actividad, que incluya como mínimo: carácter de su participación, evaluación de la actividad, impacto de su participación en la actividad en la labor profesional, conocimiento adquirido.
3. Estar dispuesto a compartir con los demás miembros de la ACH los conocimientos adquiridos, ya sea mediante exposiciones, talleres, etc organizados por la ACH durante el año posterior a la conclusión de la beca.
4. Corresponde al beneficiario tramitar el permiso correspondiente en su lugar de trabajo.
Capítulo V: De las Solicitudes y su Trámite
Artículo 10
Toda solicitud de beneficio económico o beca para participar en actividades académico-profesionales debe ser presentada a la Junta Directiva de la ACH por escrito, en el formulario correspondiente debidamente completo y con al menos seis semanas de anticipación al inicio de la actividad.
Artículo 11
Toda beca deberá ser autorizada mediante acuerdo de sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva de la ACH, la cual tomará en cuenta los siguientes aspectos para tomar su decisión: